Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 96 bis Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 96 bis. Derechos
Desde el inicio de un proceso penal y hasta su finalización, la víctima del delito tendrá derecho:a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.
b) Al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente lo requiera.
c) A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia.
d) A ser informado sobre las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en querellante o actor civil.
e) A que se le informen los resultados del acto procesal en el que ha participado, el estado de la causa y la situación del imputado.
f) Cuando se tratare de una persona menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por una persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido.
Los derechos reconocidos en este capítulo deberán ser enunciados por el órgano judicial competente, al momento de practicar la primera citación.
Provincia del Neuquén Artículo 96 bis Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios